martes, 1 de junio de 2010

Normas de auditorias

Normas y Procedimientos de Auditoría
Origen
Una de las comisiones normativas más antiguas y trascendentes de nuestro Instituto es la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria (denominada así desde octubre de 1971), la cual fue establecida en el año de 1955, con el propósito fundamental de determinar los procedimientos de auditoria recomendables para el examen de los estados financieros que sean sometidos a la opinión del contador público.
Objetivos
Dicho propósito fue ampliado a cuatro objetivos principales que se conservan a la fecha y que son:
Determinar las normas de auditoria a que deberá sujetarse el contador público independiente que emita dictámenes para terceros, con el fin de confirmar la veracidad, pertinencia o relevancia y suficiencia de información de su competencia;
Determinar procedimientos de auditoria para el examen de los estados financieros que sean sometidos a dictamen de contador público;
Determinar procedimientos a seguir en cualquier trabajo de auditoria, en sentido amplio, que lleve acabo el contador público cuando actúa en forma independiente; y
Hacer las recomendaciones de índole práctica que resulten necesarias como complemento de los pronunciamientos técnicos de carácter general emitidos por la propia Comisión, teniendo en cuenta las situaciones particulares que con mayor frecuencia se presentan a los auditores en la práctica de su profesión.
Clasificación de sus boletines
Los boletines de esta Comisión se pueden clasificar de la siguiente forma:
Normas de auditoria
Procedimientos de auditoria
Otras declaraciones
Las normas de auditoria son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de dicho trabajo.
Las normas de auditoria están sujetas, por tener carácter obligatorio, a un procedimiento especial de aprobación que establecen los propios estatutos.
Los procedimientos de auditoria son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos o circunstancias examinadas, mediante las cuales el contador público obtiene las bases necesarias para fundamentar su opinión. Los procedimientos de auditoria y demás recomendaciones de índole práctica, que se incluyen en los boletines, constituyen la opinión unánime o mayoritaria en su caso de los miembros de la Comisión, con respecto a la mejor forma de llevar a cabo ciertas fases del trabajo de auditoria, de obtener la evidencia suficiente y competente y, en general, de realizar dicho trabajo en forma satisfactoria y profesional.
Dichos procedimientos y recomendaciones deben ser aplicados en la realización del trabajo de auditoria.
Las otras declaraciones son los medios a través de los cuales esta Comisión da a conocer políticas, programas, estudios, ejemplos, opiniones, guía, etcétera.
Esta Comisión considera que independientemente de la obligación de normar la actuación del contador público como auditor independiente que asegure alta calidad de sus servicios, tiene el compromiso de promover y patrocinar la publicación de elementos materiales que contribuyan al desarrollo profesional del contador público en el campo de la auditoria, a mantener y aumentar su capacidad técnica y a integrar una doctrina profesional de alto nivel y adaptada a las circunstancias y modalidades especiales de este trabajo en nuestro país.
Disposiciones Generales
1010 Normas de auditoría: son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad de auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de su trabajo.
1020 Declaraciones normativas de carácter general sobre el objetivo y naturaleza de la auditoría de estados financieros: para dar a conocer información económica, es necesario revisar su contenido, a través de la auditoria.
Normas Personales
2010 Pronunciamientos sobre las normas personales: se refiere a la cualidad es que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoria impone, un trabajo de este tipo.
Normas de ejecución
3010 Documentos de la auditoría: el auditor debe documentar todos aquellos aspectos importantes para evidenciar que el trabajo se hizo de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas.
3020 Control de calidad: los servicios profesionales del auditor se presten con el mas alto nivel de calidad y en cumplimiento con el marco legal y profesional correspondiente.
3030 Importancia relativa y riesgo en la auditoría: no es necesario examinar todos los rubros o áreas de los estados financieros. Se debe enfatizar en relación directa, tanto a la importancia relativa de las partidas, como al riesgo probable de que dichas partidas tengan errores.
3040 Planeación y supervisión del trabajo de auditoría: se requiere de una planeación adecuada para alcanzar sus objetivos mas eficientemente posible. Debe hacerse un plan inicial, a ser revisado continuamente y en su caso modificado, al mismo tiempo que se supervise el trabajo y efectuado.
3050 Estudio y evaluación del control interno: Deberá efectuar un estudio y evaluación adecuada del control interno como base para la determinación del alcance, naturaleza y momento de realización de las pruebas a las que deberán concretarse los procedimientos de auditoría.
3060 Evidencia comprobatoria: son los elementos que comprueben la autenticidad de los hechos, la razonabilidad de los juicios efectuados, etc.
3070 Consideraciones sobre fraudes que deben hacerse en una auditoría de estados financieros: al detectar un error el auditor deberá evaluar se es intencional o no.
3080 Declaraciones de la administración: la administración de la entidad hace declaraciones oralmente y por escrito en sus estados financieros o en respuesta a preguntas que se le plantea. Estas declaraciones son parte integrante de la evidencia comprobatoria que obtiene el auditor.
3090 Confirmaciones de abogados: es necesario que el auditor solicite a la administración una relación de los litigios, demandas y gravámenes que la afecten, los cuales deberán ser corroborados por los abogados del cliente a través de una confirmación expresa.
3100 Revisión Analítica: estudio de las relaciones y tendencias significativas que se desprenden principal mente de la información financiera y no financiera, incluyendo la investigación resultante sobre variaciones y partidas poco usuales.
3110 Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de auditoría: en la carta convenio se establecerá los términos del servicio y se obtendrá la aprobación del cliente.
3120 Tratamientos de procedimientos omitidos, descubiertos después de la presentación del dictamen: cuando el auditor descubre y concluye, con posterioridad a la fecha de su dictamen, que uno o varios procedimientos fueron omitidos durante su examen, se debe establecer el tratamiento y los procedimientos generales por aplicar.
3130 Efecto en la auditoría por incumplimiento de una entidad con leyes y reglamentos: el incumplimiento de la entidad con leyes y reglamentos puede afectar sustancialmente a los estados financieros y a su dictamen. El determinar si hay incumplimiento o no es una situación legal que esta normalmente mas allá de la competencia profesional de auditor.
Normas de información
4010 Dictamen del auditor: el dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturales, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.
4020 Dictamen sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases específicas diferentes a los principios de contabilidad: se debe establecer pronunciamientos normativos en relación con los dictámenes que emite el contador público sobre estados financieros preparados sobre bases especificas diferentes a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México.
4030 Efectos en el dictamen cuando se utiliza el trabajo de otros auditores: es posible que el auditor sea contratado para dictaminar una entidad, en cuya auditoria participen otros auditores en la revisión o sean parte o componente, el auditor principal debe evaluar los efectos que tienen en su dictamen el trabajo realizado por dichos otros auditores.
4040 Otras opiniones del auditor: con cierta frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, les es solicitada al auditor su opinión sobre ciertos hechos o información distinta a los estados financieros tomados en su conjunto.
4050 Informe sobre la revisión limitada de estados financieros intermedios: el contador público puede involucrarse de varias formas con estados financieros intermedios debe realizarse de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas.
4060 Opinión del auditor sobre la información adicional que acompaña a los
Estados financieros básicos dictaminados: en ocasiones la administración de la entidad presenta información adicional a los estados financieros, el auditor debe aclarar la responsabilidad que tiene en relación con la misma.
4070 Opinión del contador público sobre la incorporación de eventos subsecuentes en estados financieros pro forma: es indispensable conocer el efecto que pueden tener sobre las cifras de los estados financieros, transacciones importantes que ocurren después de las mismos o que no se han consumado o tienen posibilidades de efectuarse.
4080 Efectos del trabajo de un especialista en el dictamen del auditor: se tendrá que obtener elementos de juicio suficiente s y certeza razonable para opinar sobre asuntos fuera de su ámbito profesional y corresponden a un especialista en determinada área.
4090 El dictamen del contador público en su carácter de comisario: las funciones de vigilancia de las sociedades anónimas a través de uno o varios accionistas, requiere un informe respecto de la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por los administradores, a la propia asamblea de accionistas.
4100 Opinión sobre el control interno contable: los usuarios de los servicios del auditor están interesados en la opinión independiente sobre el control interno contable existente en la empresa.
4110 Asociación del nombre del contador público con estados financieros publicados: por razones de carácter legal o de otra naturaleza tienen la necesidad de publicar sus estados financieros. Un contador público se dice que esta asociado a los estados financieros cuando su nombre y su firma aparecen conjuntamente con ellos.
4120 Informe del auditor sobre el resultado de la aplicación de procedimientos de revisión previamente convenidos: el auditor es requerido para realizar un trabajo, mediante el cual sean aplicados procedimientos de revisión previamente convenidos con el cliente, para emitir un informe sobre los resultados obtenidos.
4130 Dictamen de auditor sobre estados financieros de entidades mexicanas, preparados para fines internacionales: es necesario normar la emisión de dictámenes sobre estados financieros de entidades mexicanas, para fines internacionales, conciliando y considerando las responsabilidades que el auditor mexicano adquiere al emitir dichos dictámenes, cuya circulación traspasa las fronteras de su país.
4140 Opinión del auditor sobre información financiera proyectada: en ocasiones se requiere de información financiera proyectada que muestre los efectos que tendría en los estados financieros y ciertos eventos que podrían ocurrir en el futuro y que dicha información sea examinada por un contador público independiente.
4160 Informe para agentes de valores: el financiamiento de las empresas en México, a través de colocadores de valores ya sea de capital o de deuda ha dado lugar a que las autoridades regulatorias hayan intensificado su vigilancia sobre la información financiera.
4170 Dictamen sobre estados financieros comparativos: la comparabilidad es una condición previa a la consistencia, la cual es un requisito fundamental para evitar el riesgo de interpretaciones erróneas al momento de hacer comparaciones.
4180 Restricciones en el uso del dictamen del auditor: los estados financieros no necesariamente están preparados sobre las mismas bases de presentación, por lo que las restricciones en el uso del dictamen son imperativas, ya que de no hacerlas, las personas interesadas podrían tomar decisiones erróneas.
Procedimientos de auditoría
5010 Procedimientos de auditoría de aplicación general: los procedimientos de auditoria, son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos o circunstancias relativas a los estados financieros sujetos a examen, mediante los cuales, el contador público obtiene las bases para fundamentar su opinión.
5020 El muestreo en la auditoría: mediante la aplicación de sus procedimientos de auditoría a una muestra representativa de estas transacciones o partidas, puede obtener la evidencia que se requiere.
5030 Metodología para el estudio y evaluación del control interno: el auditor debe seguir procedimientos recomendados para el estudio y evaluación adecuados del control interno existente.
5040 Procedimientos de auditoría para el estudio y la evaluación de la fundación de auditoría interna: la función de la auditoria interna, forma parte de las técnicas de control interno sujetas a evaluación por parte del auditor externo.
5050 Utilización del trabajo de un especialista: el auditor debe cubrir y establecer los procedimientos que se consideran adecuados para la revisión del trabajo de un especialista.
5060 Partes relacionadas: se recomiendan procedimientos de auditoria tendientes a la identificación de partes relacionadas, la revisión de transacciones y saldos entre ellas y la comparación de su adecuada revelación en los estados financieros.
5070 Comunicaciones entre el auditor sucesor y el auditor predecesor: un auditor puede ser llamado a suceder o reemplazar a un colega en la realización de un examen de estados financieros, la comunicación con el auditor a quien se pretende suceder o reemplazar, constituye una conducta ética y fortalece las relaciones profesionales.
5080 Efectos del Procesamiento Electrónico de Datos (PED) en el examen de control interno: cuando el procesamiento electrónico de datos forma parte del control interno contable es sujeto a examen, el auditor debe documentas adecuadamente sus conclusiones sobre el PED en sus pruebas de auditoría.
5090 Revisión de control interno de entidades que utilizan organizaciones de servicios: es común que el procesamiento de la información sea realizada por terceros, por otra parte se debe considerar, en su estudio y evaluación el efecto que tiene el control interno al ser realizado por terceros.
5100 Efectivo e inversiones temporales: se refiere al examen de las partidas de efectivo e inversiones temporales, los procedimientos deben ser diseñados por el auditor, tomando en cuenta las características de cada empresa
5110 Ingresos y cuentas por cobrar: para el examen de los rubros de ingresos y cuentas por cobrar, los procedimientos deben ser diseñados por el auditor, tomando en cuenta las características de cada empresa.
5120 Inventarios y costos de ventas: en el examen de los rubros de inventarios y costo de ventas, los procedimientos deben ser diseñados por el auditor, tomando en cuenta las características de cada empresa.
5130 Pagos anticipados: para el examen de pagos anticipados, los procedimientos deben ser diseñados por el auditor, tomando en cuenta las características de cada empresa.
5140 Procedimientos de auditoría relacionados con estados financieros consolidados y combinados, y con la valuación de inversiones permanentes en acciones: se debe señalar los procedimientos de auditoria para la revisión de los estados financieros consolidados y combinados y la valuación de las inversiones permanentes en acciones de acuerdo al boletín B-8 de la comisión de principios de contabilidad.
5150 Inmuebles, maquinaria y equipo: en el examen de los rubros de inmuebles maquinaria y equipo, los procedimientos deben ser diseñados por el auditor, tomando en cuenta las características de cada empresa.
5160 Intangibles: para el examen de los activos intangibles, los procedimientos deben ser diseñados por el auditor, tomando en cuenta las características de cada empresa.
5170 Pasivos: para el examen de pasivos y al evaluar si la evidencia es suficiente y competente, los procedimientos de auditoria, deben ser de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas.
5180 Estimaciones contables: el auditor es responsable de evaluar la razonabilidad las estimaciones contables hechas por la administración, incluidas en la información contable.
5190 Capital contable: en el examen del capital contable, los procedimientos deben ser diseñados en forma especifica por el auditor, tomando en cuenta las características de cada empresa.
5200 Gastos: para el examen de los gastos, los procedimientos deben ser diseñados por el auditor, tomando en cuenta las condiciones y características de cada empresa.
5210 Examen de remuneraciones al personal: se refiere al examen de las remuneraciones al personal, contractuales y legales, y se considera como procedimiento de auditoria aplicable al examen de costos y gastos de operación.
5220 Contingencias no cuantificables y compromisos: una contingencia es la incertidumbre que resulta de la consumación de un hecho a futuro, que generalmente trae como consecuencia una utilidad o perdida. Un compromiso es una obligación contractual u orden de compra firmada por un tercero, se debe establecer los procedimientos de auditoria para la determinación y examen de las contingencias no cuantificables y compromisos. Los procedimientos deben ser diseñados por el auditor en cada caso en particular, tomando en cuenta las características de cada empresa.
5230 Hechos posteriores: algunos hecho o transacciones ocurridos con posterioridad a la fecha del balance y hasta la fecha del dictamen, pueden afectar significativamente, de acuerdo con principios de contabilidad y hacen necesario un ajuste o revelación de dichos estados.
5240 Procedimientos de auditoría aplicables a una revisión limitada sobre estados financieros intermedios: en una revisión limitada de estados financieros intermedios el CP efectuara procedimientos de entrevista y de revisión analítica para tener una base razonable, para expresar que no existen modificaciones de importancia en los estados financieros de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
5250 Metodología de revisión relativa a la opinión sobre el control interno contable: el examen de control interno, tiene una metodología de. El auditor deberá planear su trabajo, revisar la estructura del control interno contable, preparar un programa de trabajo, llevar a cabo pruebas de cumplimiento y evaluar los resultados de la revisión y preparar la opinión correspondiente.
5260 Comprobación del reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros: se ha hecho consideraciones en los procedimientos de auditoria para el reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros.
5270 Utilización del trabajo de otros auditores: cuando el auditor decida utilizar el trabajo realizado por otros auditores, debe obtener una seguridad razonable que dicho trabajo se realice con las normas de auditoria.
5280 Procedimientos aplicables a saldos iniciales en primeras auditorías: se refiere a la naturaleza, alcance y oportunidad en la aplicación de los procedimientos de auditoria a los saldos iniciales de las cuentas de naturaleza acumulativa.
Otras declaraciones de la Comisión
6060 Muestreo estadístico en auditoría: con el objeto de que el auditor aplique los procedimientos de auditoria, puede determinar el tamaño de la muestra representativa de las transacciones o partidas sujetas a examen para que le permita obtener evidencia suficiente y competente que soporte la opinión del auditor.
6070 Consideraciones en la auditoría de negocios pequeños: los servicios de auditoria a los pequeños negocios ha incrementado, debido a que tienen que cumplir con ciertas disposiciones legales y de necesidades de su administración.
6080 Ayuda para prevenir, disuadir y detectar el fraude: el fraude en la información financiera ha originado que se revisen los aspectos de control y sea necesario revisar los factores que inciden en el fraude, así como recomendar programas que ayuden a mitigarlo.
6090 Procedimientos de auditoría relativa a instrumentos financieros derivados: para revisar los instrumentos financieros derivados, se recomienda utilizar procedimientos que pueden ser diseñados por el auditor, tomando en cuenta las características de cada empresa.
Normas relativas a servicios para atestiguar
7010 Normas para atestiguar: las normas para atestiguar constituyen una guía y establecer un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales y que constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover tanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios.
7020 Informes sobre exámenes y revisiones de información financiera pro forma: la información financiera pro forma cuales hubieran sido los efectos importantes que una o mas operaciones o eventos propuestos o ya ocurridos, pudieran haber tenido sobre los estados financieros básicos si hubieran ocurrido a la fecha del balance general que contiene la información financiera.



ELABORADO: ENRIQUE ALANIS RIOS
REQUICITOS DE NORMNA DE AUDITORIA.

Normas de auditoría son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y la información que rinde como resultado de este trabajo.
De acuerdo con lo anterior, las normas de la auditoría se agrupan en:
Normas personales
Se refiere a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoria impone, un trabajo de este tipo. Existen cualidades que el auditor debe tener readquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoría y cualidades que deben de mantener durante toda su vida profesional.
1- Entrenamiento y capacidad profesional: El trabajo de auditoría debe ser desempeñado por personas que, teniendo titulo profesional legalmente expedido y reconocido, tenga entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores.
2- Independencia: El auditor está obligado a mantener una independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.
3- Cuidado o esmero profesional: El auditor esta obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonable en la realización de su examen y en la preparación de su dictamen o informe.
El trabajo de auditoría debe ser realizado por persona o personas que, teniendo formación técnica adecuada, puedan demostrar experiencia y capacidad profesional como auditores.
La formación técnica se obtiene, generalmente, en la universidad, escuelas técnicas e institutos profesionales.

El auditor o auditores están obligados a mantener una posición de independencia en su trabajo profesional con objeto de lograr imparcialidad y objetividad en sus juicios.
Si una auditoría ha de ser efectiva y digna de confianza debe ser realizada por alguien que tenga la suficiente independencia con respecto a las personas cuya labor está examinando, y por tanto puede emitir una opinión totalmente objetiva.
El auditor deberá evitar cualquier relación con su cliente que haga dudar a un tercero de su independencia.

Cualidades principales referentes a esta norma:
Conducta: La conducta del auditor externo debe ser tal que no permita que se exponga a presiones que lo obliguen a aceptar o silenciar hechos que alterarían la corrección de su informe.
Ecuanimidad: La actitud del auditor externo debe ser totalmente libre de prejuicios. Debe colocarse en una posición imparcial respecto al cliente, a sus directivos y accionistas.
 Parentesco y amistad: El auditor externo debe evaluar si por razones de parentesco o amistad puede verse afectada su posición de independencia.
 Independencia económica: El auditor externo no debe tener intereses comunes con su cliente. No puede tener relación de dependencia ni ser directivo del ente examinado, ni tampoco ser accionista, deudor, acreedor o garante del mismo por importes significativos en relación al patrimonio de la compañía o del suyo propio, que comprometan su libertad de opinión.
En la realización de su examen y preparación de su informe el auditor deberá ejercer una adecuada responsabilidad profesional.
Esta norma requiere que el auditor desempeñe su trabajo con el máximo de atención, diligencia y cuidado que pueda esperarse de una persona con sentido de la responsabilidad.
Exige al auditor la obligación de cumplir con las normas relativas a la realización del trabajo y preparación del informe y a cumplir con los códigos de ética profesional establecidos por la profesión.



AUTOR #2:Silvestre Santiago Sanchez.
NORMAS DE AUDITORÍA
Según el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) son todos aquellos principios y requisitos que el auditor de cuentas debe observar necesariamente en el desempeño de su función. Se dividen en tres grupos:
-Normas generales: hacen referencia a las características personales del auditor (formación técnica, independencia, etc.).
-Normas sobre la ejecución del trabajo.
-Normas sobre la elaboración del informe de auditoría.



AUTOR #2: Silvestre Santiago Sanchez.

lunes, 31 de mayo de 2010

Las normas de Auditoría.
Son las condiciones mínimas del perfil que debe poseer el contador público, sus actitudes y aptitudes personales, para seguir obligatoriamente su aplicación en cada proceso de su actividad como auditor.

Clasificación de las normas de auditoría generalmente aceptadas.

1. Personales.

2. Relativas a la ejecución del trabajo.

3. Relativas a la información.


1. Personales: se refiere a la persona del contador público como auditor independiente; éste debe ser: experto en la materia, siendo profesional a su actuación y observando siempre principios éticos.

Entrenamiento técnico y capacidad profesional: el auditor debe tener conocimientos técnicos adquiridos en Universidades o Institutos superiores del país, habiendo culminado sus estudios con recepción profesional de Contador Público, además se requiere que el joven profesional adquiera una adecuada práctica o experiencia, que le permita ejercer un juicio sólido y sensato para aplicar los procedimientos y valorar sus efectos o resultados.

Cuidado y diligencia profesional: todo profesional forma parte de la sociedad, gracias a ella se forma y a ella debe servir. El profesional de la Contaduría Pública, al ofrecer sus servicios profesionales debe estar consciente de la responsabilidad que ello implica. Es cierto que los profesionales son humanos y que por lo tanto se encuentra al margen de cometer errores, estos se eliminan o se reducen cuando el contador público pone a su trabajo (cuidado y diligencia profesional).

Independencia mental: Para que los interesados confíen en la información financiera este debe ser dictaminado por un contador público independiente que de antemano haya aceptado el trabajo de auditoría, ya que su opinión no esté influenciada por nadie, es decir, que su opinión es objetiva, libre e imparcial.

2. Relativas a la ejecución del trabajo. Estas normas se refieren a elementos básicos en el que el contador público debe realizar su trabajo con cuidado y diligencia profesionales para lo cual exigen normas mínimas a seguir en la ejecución del trabajo.


Planeación y supervisión: antes de que el contador público independiente se responsabilice de efectuar cualquier trabajo debe conocer la entidad sujeta a la investigación con la finalidad de planear su trabajo, debe asignar responsabilidades a sus colaboradores y determinar que pruebas debe efectuar y que alcance dará a las mismas, así como la oportunidad en que serán aplicadas.


Estudio y evaluación del control interno: el contador público independiente debe analizar a la entidad sujeta a ser auditada, esto, es evaluar y estudiar el control interno, con la finalidad de determinar que pruebas debe efectuar y que alcance dará a las mismas, así como, la oportunidad en que serán aplicadas.

Obtención de la evidencia suficiente y competente: el contador público al dictaminar Estados Financieros adquiere una gran responsabilidad con terceros, por lo tanto, su opinión debe estar respaldada por elementos de prueba que serán sustentables, objetivos y de certeza razonables, es decir, estos hechos deben ser comprobables a satisfacción del auditor.

3. Relativas a la información: el objetivo de la auditoría de Estados Financieros es que el contador Público independiente emita su opinión sobre la razonabilidad de los mismos, ya que, se considera que el producto terminado de dicho trabajo es el dictamen.

Normas de dictamen e información: el profesional que presta estos servicios debe apegarse a reglas mínimas que garanticen la calidad de su trabajo.


Debe aclarar que el contador público independiente: al realizar cualquier trabajo debe expresar con claridad en que estriba su relación y cuál es su responsabilidad con respecto a los estados financieros.


Base de opinión sobre estados financieros: con la finalidad de unificar criterios, el IMCP por medio de su comisión de principios de contabilidad, ha recomendado una serie de criterios, a los que los profesionales se deben de apegar y así, eliminar discrepancias, al procesar y elaborar la información.

Consistencia en la aplicación de los principios de contabilidad: para que la información financiera pueda ser comparable con ejercicios anteriores y posteriores, es necesario que se considere el mismo criterio y las mismas bases de aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados, en caso contrario, el auditor debe expresar con toda claridad la naturaleza de los cambios habidos.


Suficiencia de las declaraciones informativas: la contabilidad controla las operaciones e informa a través de los Estados financieros que son los documentos sobre los cuales el contador público va a opinar, la información que proporcionan los estados financieros deben ser suficiente, por lo que debe de revelar toda información importante de acuerdo con el principio de "revelación suficiente".

sábado, 29 de mayo de 2010

Las Norma de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS):

son los principios fundamentales de auditoría a los que deben enmarcarse su desempeño los auditores durante el proceso de la auditoria. El cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del trabajo profesional del auditor.

Las NAGAS, tiene su origen en los Boletines (Statement on Auditing Estándar – SAS) emitidos por el Comité de Auditoría del Instituto Americano de Contadores Públicos de los Estados Unidos de Norteamérica en el año 1948

mty2-conalep

Normas de auditoria